(Aprobados en Münster, Alemania, en la Asamblea General Ordinaria del 3 de octubre de 2009)

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación de Asociación de Cervantistas (AC) se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Esta asociación existe para fomentar el contacto entre todos sus socios así como la consecución de sus fines, que consisten en el estudio científico de la vida y obra de Miguel de Cervantes y la divulgación de los resultados de sus investigaciones.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) publicar y poner al día una lista detallada de todos los socios;

b) informar a los socios de la marcha de la asociación mediante la difusión periódica de circulares durante el período entre un congreso y el siguiente;

c) organizar un congreso cada tres años, cuya lengua oficial será el español;

d) colaborar con las asociaciones nacionales e internacionales de índole semejante.

Artículo 5. La Asociación se inscribe, a efectos de comunicaciones, en San Juan s/n; 28801 Alcalá de Henares, Madrid.

CAPÍTULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 9 Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva, cuya elección se hará conforme a los presentes estatutos, serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá la duración siguiente:

– El Presidente será elegido por un período de 3 años y no podrá ser reelegido para este cargo.

– El Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales serán elegidos por un periodo de tres años y podrán ser reelegidos en una sola ocasión para el cargo.

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que los sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Se faculta a la Junta Directiva en los períodos entre congresos para hacer frente a posibles situaciones de emergencia por cese de algún miembro, de modo que pueda hacerse cargo de las contingencias derivadas de dicha situación.

Los miembros de la Junta mantendrán una relación que garantice la emisión de una circular anual a todos los socios.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos de la AC, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la

Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Proponer la sede de los congresos, que deberá ser ratificada por la Asamblea

General

f) Coordinar junto al Comité local organizador de los Congresos el número y nombre

de los plenaristas así como los temas de los seminarios.

g) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea

General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o

privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la

Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Consultar, salvo en circunstancias extraordinarias especificadas a continuación, a

la Junta Directiva sobre cualquier nueva medida que deba tomarse y, tras haber averiguado su decisión consensuada, velar por su cumplimiento.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje

o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio

de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente

administrativos de la Asociación. Expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Autorizará con su firma los documentos, actas y correspondencia.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, y presentará ante la  Asamblea General cada tres años el balance pormenorizado de las cuentas.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva de un suplente o suplentes por la Asamblea General.

CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán o a juicio del Presidente cuando las circunstancias lo aconsejen; o cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesaria mayoría absoluta de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

e) Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse en ellas.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva sobre las actividades

de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

e) Elegir los miembros de la Junta Directiva.

f) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea

Extraordinaria.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

c) Constitución de federaciones o integración en ellas.

d) Disolución de la Asociación.

Artículo 23. Las elecciones de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación se

regirán por las siguientes normas:

a) Se celebrarán durante la celebración de los congresos de la misma.

b) La votación será nominal. Se admitirán los votos por correspondencia o delegación, aunque estos sólo serán válidos en la primera votación.

c) El presidente de la Asociación en colaboración con el Comité Electoral, en su caso, será el encargado de garantizar el proceso electoral.

d) Los candidatos a la Junta Directiva deberán ser propuestos por, al menos, dos socios para poder presentarse a la elección. Sólo los socios al corriente de pago pueden ser presentados.

e) La lista de candidatos deberá hacerse pública 24 horas antes de celebrarse la votación.

f) El Presidente resultará elegido cuando reciba, al menos, la mayoría absoluta del quorum de la Asamblea. Si tras el escrutinio ningún candidato consiguiera mayoría absoluta o hubiere un empate, se convocará una segunda votación en la que se elegirá entre los dos candidatos más votados en la primera. Resultará elegido el candidato más votado.

g) Para los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales serán elegidos los candidatos más votados.

h) Solo podrán ejercer el derecho a voto los socios que estén al corriente de pago de sus cuotas.

CAPÍTULO IV. SOCIOS

Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación en calidad de socios aquellas personas con capacidad de obrar que por su vinculación a los fines de la Asociación quieran y merezcan pertenecer a ella, cooperen en la obtención de los fines de la Asociación y satisfagan la cuota, cuyo importe será propuesto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General Ordinaria

Artículo 25. Se obtendrá la condición de socio:

a) Por petición personal del interesado y aprobación subsiguiente de la Junta Directiva o,

b) por invitación de la Junta Directiva.

Artículo 26. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios de honor que formarán parte de la Asociación sin pagar la cuota.

Artículo 27. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por fallecimiento.

c) Por decisión de la Junta Directiva fundada en causa grave atentatoria a las

obligaciones de los socios y a los fines y buena marcha de la Asociación.

d) Por no haber abonado su cuota por un periodo superior a tres años.

Artículo 28. Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdosadoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 29. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar una cuota que será determinada por la Asamblea.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 30. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que el resto, a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos pero no podrán ser elegidos para cargos directivos.

Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y

actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. Como Asociación cultural y no lucrativa, la Asociación podrá recabar, con tal que sean congruentes con sus fines, todo tipo de ayudas y colaboraciones de instituciones y personas.

c) Cualquier otro recurso legal.

Artículo 32. La Asociación de Cervantistas no cuenta con patrimonio inicial. El patrimonio social estará integrado por todos los bienes, acciones y derechos que en lo sucesivo pueda adquirir esta Asociación por cualquier medio lícito que sirva a los fines de la misma.

Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN

Artículo 34. Los proyectos de modificación de los Estatutos o de disolución de la Asociación deberán ser presentados a la Junta tres meses antes de la reunión de la Asamblea General; no podrán ser adoptados si no reúnen las dos terceras partes de los votos, y si el quórum de la Asamblea no corresponde al menos al 20% de los socios de la Asociación.

Artículo 35. En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará a uno o más comisarios para proceder a la liquidación de los fondos y bienes que puedan quedar, que no podrán ser liquidados, en ningún caso, más que a favor de una entidad cultural no lucrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 36. La primera renovación de la mitad de los Vocales y Vicepresidentes de la Junta Directiva se realizará sustituyendo a los de mayor edad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.